ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

Los precios establecidos en el numeral anterior se han fijado sobre la base de las siguientes condiciones:
8.1 Los materiales necesarios para ejecutar los trabajos descriptos serán suministrados en el nivel de trabajo estando el acarreo hasta una distancia promedio de 15 mts., comprendido en el precio de destajo.

8.2. - Los trabajos de piso y revestimiento incluyen  el realizar la "lechada y limpieza de los mismos.

8.3. - Las terminaciones vistas incluyen el rejuntado y limpieza con ácido

8.4 - La colocación de revestimientos de azulejos no incluye la colocación de aparatos de embutir.

8.5. - El replanteo de los muros interiores es a cargo de la empresa.

8.6. - La medición para el pago será por superficie neta de trabajo realizado salvo en los casos de aberturas hasta 1 m2 de superficie en los cuales se tomará vacío por lleno.

8.7. - El monto gravado a efectos de la aportación según Dto-Ley 14.411 será el 100% (cien por ciento) de la retribución percibida por el trabajador.

8.8. - En la división de la paga establecida para los trabajadores a destajo (Art. 7°), la remuneración del trabajador que se encarga del acarreo y demás tareas de ayudantía del destajista, no podrá ser inferior a los valores establecidos para la Categoría II - del personal jornalero incluído en el Decreto-Ley 14.411, del presente Decreto, y este monto se encuentra incluído en la base de cálculo del artículo 6º.
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