ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Fíjanse los montos de las compensaciones por reintegro de gastos creados a partir del 1º de junio de 1985 por desgaste de ropa y herramientas y de la compensación por reintegro de gastos de transporte creada a partir del 1º de Octubre de 1985, que se liquidarán en el período 1º de junio de 1988 al 31 de Mayo de 1990 conforme al siguiente detalle, por cada ocho (8) horas
de trabajo efectivo:
Desgaste de Ropa: El reintegro equivaldrá al 5% (cinco por ciento) del valor del jornal mínimo del medio oficial albañil categoría V, Zona 1 del personal incluído en el Decreto-Ley Nº 14.411
Desgaste de Herramientas: El reintegro equivaldrá el 2% (dos por ciento) del valor del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil, categoría V, Zona 1 del personal incluído en el Decreto-Ley 14.411

Gastos de Transporte: El reintegro equivaldrá para el personal jornalero al 2,50% (dos con cincuenta por ciento) del valor del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil, categoría V, Zona 1, del personal incluído en el Decreto-Ley 14.411 . Para el personal mensual el reintegro equivaldrá a 25 (veinticinco) compensaciones de jornalero.
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