APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD EJECUTORA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 30/09/1976
Publicación: 05/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 937
     Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

     Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974 fue creado el Grupo de Trabajo cuyo
cometido es el estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de
reestructura y racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales;

     II) Que la Dirección Nacional de Vivienda (Programa 9.02) envió en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa, produciendo su
informe el Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la Nación, quienes
por resolución de 13 de setiembre de 1976, aconsejan su aprobación al
Poder Ejecutivo.

     Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección
Nacional de Vivienda supone una más racional organización interna y
funcional de los servicios a cargo de la Unidad Ejecutora, cumpliéndose
así con la finalidad perseguida por el legislador al aprobar el artículo
67 antes citado;

     II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni
provoca aumentos en retribuciones de cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

     III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 9.02.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa 
de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Vivienda 
(Programa 9.02) que se encuentran glosados en estos antecedentes.

Artículo 2

La denominación, escalafón y niveles de cargos de la referida Unidad
Ejecutora en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 179/976 de 1º de
abril de 1976 serán los siguientes:

Nº de
Cargos              Denominación                       Código    Grado
  -                      -                               -         -
  1       Director Técnico .......................     AaA       E4
  2       Director de División ...................     AaA       E3
  1       Director Div. Jur. Not. ................     AaA       E3
  7       Director Departamento ..................     AaA       E2
  4       Asesor I ...............................     AaA       E1
 10       Asesor II ..............................     AaA       E1
 10       Asistentes Técnicos ....................     AaB       E1
  2       Ayudante Técnico I .....................     AaB       06
  2       Ayudante Técnico II ....................     AaB       05
  1       Oficial I ..............................     Ac        10
  1       Oficial II .............................     Ac         9
  1       Secretario General .....................     Ab        E1
  4       Jefe de Sección ........................     Ab        11
  5       Administrativo I .......................     Ab         9
  2       Administrativo II ......................     Ab         8
  1       Encargado de Servicio ..................     Ad        E1
  1       Auxiliar de Servicio ...................     Ad         7
-----
 56 cargos

     Las remuneraciones que fijan los citados niveles se refieren a la
jornada de seis horas y al 1º de julio de 1976, constituyendo referencia
para el pago de las diferencias de sueldo al personal en comisión.

Artículo 3

   La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Vivienda.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus
efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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