MODIFICACION DEL ART. 434 DE LA LEY N° 20.212, RELATIVO A LA CREACION DE UN TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA




Promulgación: 20/02/2024
Publicación: 27/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por el Poder Judicial, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 434 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que en el inciso primero de dicho artículo, se denominaron de forma errónea los escalafones de los cargos de "Administrativo I", y de "Auxiliar II", por lo que correspondería ajustar la redacción;

   CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 20.212 
de 06/11/2023 artículo 434 inciso 1º).

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
Ayuda