El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por el Poder Judicial, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el artículo 434 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que en el inciso primero de dicho artículo, se denominaron de forma errónea los escalafones de los cargos de "Administrativo I", y de "Auxiliar II", por lo que correspondería ajustar la redacción;
CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 20.212
de 06/11/2023 artículo 434 inciso 1º).
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER