REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 A 40 DE LA LEY 19.670 Y ART. 12 DE LA LEY 18.331, REFERENTE A PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
      Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

CAPÍTULO IV - DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 14

   Plazo de designación, cese o renuncia del delegado. Cuando corresponda la designación de un delegado de protección de datos personales, ésta deberá ser comunicada a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales en un plazo de 90 días a contar del inicio del tratamiento.
   Toda entidad que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentre en la situación prevista en el artículo 40 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, deberá designar al delegado de protección de datos en el plazo previsto en el inciso anterior, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
   Todo cese o renuncia de un delegado de protección de datos deberá ser comunicada a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales en el plazo previsto en el inciso anterior, debiendo designarse un nuevo delegado.
   El delegado de protección de datos podrá comunicar directamente a la Unidad Reguladora y de Control Datos Personales su cese o renuncia.
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