MODIFICACION DEL ART. 42 DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE IRAE




Promulgación: 23/02/2015
Publicación: 02/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007.

   RESULTANDO: que la norma referida establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   CONSIDERANDO: I) que el Certificado de Origen de exportación es un documento de valor internacional, que identifica el origen de las mercancías exportadas, a efectos que el exportador pueda acogerse a una preferencia o reducción arancelaria con aquellos países en los cuales Uruguay tiene acuerdos comerciales.

   II) que en esas condiciones, el Certificado de Origen de exportación constituye para el exportador un gasto necesario.

   III) conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 42 Numeral 4), literal a).

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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