REGLAMENTACION DE LA LEY 19.111 RELATIVO A LA REGULACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO EN LO REFERENTE A LA CERTIFICACION DE ORIGEN




Promulgación: 14/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 327
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.111 de 23/07/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Tanto las sanciones aplicadas como su respectiva graduación, deberán
quedar asentadas en un Registro que será llevado por la Asesoría de
Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 7° de la Ley que se reglamenta.
En los casos dispuestos por el inciso 2do del artículo 8°, la Asesoría de
Política Comercial comunicará, dichas resoluciones, de inmediato a todas
las entidades u organismos certificadores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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