FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1996. FEBRERO 1996




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 06/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 502
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por
el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de Precios al Consumidor en el referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en febrero de 1996
y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los Decretos Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de
julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
115,13 (pesos uruguayos ciento quince con 13/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1996 en $ 113,19 (pesos uruguayos ciento trece con 19/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al
Consumidor, asciende en el mes de enero de 1996 a 17.245,41 (diecisiete
mil doscientas cuarenta y cinco con 41/100) sobre base diciembre 1985 =
100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1996 es de 1,3386
(una con tres mil trecientas ochenta y seis diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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