ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1991




Promulgación: 30/01/1991
Publicación: 09/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes por los cuales el Poder Judicial solicita
la actualización del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de
la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.

   Resultando: I) Que el artículo 95 de la citada Ley establece que
"será el Poder Ejecutivo el que actualizará anualmente la escala de montos
y tributos correspondientes, con vigencia al 1° de enero de cada año, de
acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo".

   II) Que la Dirección General de Estadística y Censos informa que la
variación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el
período 1° de enero de 1990 al 30 de noviembre de 1990 fue del 117,20 %.

   Considerando: que por lo expuesto corresponde proceder a la
modificación solicitada.

   Atento: a lo solicitado por la Dirección General de Estadística y
Censos y las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los
artículos 87 a 98 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, los que
pasarán a ser los siguientes.

     "Artículo 87:
      Monto del Asunto                                   Valor
                                                           N$
                                                         ------
Hasta N$ 1:100.000.00 ..............................     2.000.00
De más de N$ 1:100.000.00 a N$ 2:200.000.00 ........     5.500.00
De más de N$ 2:200.000.00 a N$ 5:400.000.00 ........     8.500.00
De más de N$ 5:400.000.00 a N$ 10:900.000.00 .......    11.000.00
De más de N$ 10:900.000.00 a N$ 21:700.000.00 ......    13.000.00
De más de N$ 21:700.000.00 a N$ 54:300.000.00 ......    16.500.00
Desde N$ 54:300.000.00 en adelante .................    16.500.00

     Aumentando a razón de N$ 4.500.00 cada N$ 21:700.000 fracción
excedente.

     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz ....................................     2.000.00
Sup. C. de Just., Trib. de Apel. y Jdos. Ldos. .....    11.000.00

     Artículo 90:

     Literal A - Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta N$ 43.500.00 ...................     1.000.00
Alquileres de más de N$ 43.500.00 y hasta N$ 130.500.00  2.000.00
Alquileres de más de N$ 130.500.00 .................     5.500.00

     Artículo 90:

     Literal B - Intimación de desalojo ............     5.500.00

     Artículo 96:

     Monto anual a disponer por la Suprema Corte de
     Justicia .................................... 524:500.000.00"

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda