ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1993




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 07/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;

  Resultando: I) que el artículo 95 de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre
de 1990 establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala
de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1º de enero de cada año,
de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al Consumo
determinado por la Dirección General de Estadística y Censos en el período
comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año
anterior;

  II) que la Dirección General de Estadística y Censos informa que la
variación operada por el Indice General de Precios al Consumo en el
período 1º de diciembre de 1991 al 30 de noviembre de 1992 fue del 58,64%;

  Considerando: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Estadística y Censos;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87 a 98 de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción
dada por el artículo 334 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, los
que pasarán a ser los siguientes:

    "Artículo 87

     Monto del Asunto                                         Valor

     Hasta N$ 3: 170.000.00                                   3.500.00
     De más de N$ 3: 170.000.00  a N$ 6.300.000.00           11.000.00
     De más de N$ 6.300.000.00 a N$ 15.800.000.00            16.500.00
     De más de N$ 15.800.000.00 a N$ 32.000.000.00           22.000.00
     De más de N$ 32.000.000.00 a N$ 63.750.000.00           25.500.00
     De más de N$ 63.750.000.00 a N$ 159.800.000.00          32.500.00
     Desde N$ 159.800.000.00 en adelante                     32.500.00

     Aumento a razón de N$ 8.500 cada N$ 63.750.000.00 o fracción
excedente.

     Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

     Juzgados de Paz                                          3.500.00
     Suprema Corte de Justicia, Trib. de Apel. y Jdos. Ldos.  22.000.00

     "Artículo 90:

      Literal A - Intimación de pago de alquiler

      Alquileres de hasta N$ 128.000.00                        1.950.00
      Alquileres de más de N$ 128.000.00 y hasta N$ 380.000.00 3.500.00
      Alquileres de más de N$ 380.000.00 (*)                  11.500.00

      Literal B - Intimación de Desalojo                       11.500.00
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 122/993 de 09/03/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 639/992 de 22/12/1992 artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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