REGLAMENTACION DE LA PARTICIPACION CUANTITATIVA DE LOS COMPONENTES DE ELABORACION DEL VINO VERMUT. VERMOUTH




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 16/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1180
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en relación con la elaboración de vino
vermouth y vermut.

  Resultando: I) La mencionada Dirección expresa que el ajuste requerido
para que los elaboradores de vermouth o vermut, respondan a las exigencias
legales, plantea problemas incompatibles con las técnicas utilizadas;

  II) Agrega que los ensayos realizados a través de elaboraciones
controladas, que contaron con el asentimiento de los industriales
involucrados, pusieron en evidencia la necesidad de reglamentar -
estrictamente- la participación cuantitativamente de los componentes del
vermourth o vermut, en especial del agua;

  III) Las conclusiones obtenidas de dichas elaboraciones, permiten
admitir que el vermouth o vermut, sea elaborado sobre la base de cualquier
tipo de vino, ya sea éste blanco, tinto o clarete, sin que con ello pierda
las propiedades orgánicas y ópticas que les caracterizan.

  Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, autorizar la elaboración
de vermouth o vermut, sobre la base de los tipos de vino blanco, tinto o
clarete;

  II) Necesario, además, que a texto expreso se determine la adición de
agua como componente de las sustancias que se autorizan agregar al vino,
para concluir la elaboración del vermouth o vermut, a fin de asegurar la
genuinidad del producto y garantir su calidad;

  III) Procedente, asimismo, establecer un sistema de contralor de
calidad, a través de la aplicación de una boleta que cubra el tapón de
cierre del envase, garantizando también con ello la genuinidad del
producto que contiene.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967; artículo 323 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974
y a las opiniones favorables de la Asesoría Técnica, Dirección de
Asesoramiento Legal y Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 92 del decreto de 24 de febrero de 1928, por el siguiente:

"ARTICULO 92. Se considera vino vermouth o vermut, la bebida obtenida por
la maceración de ciertas plantas aromáticas y amargas en vino blanco,
tinto o clarete, o adicionado a dichos tipos de vinos, el extracto de esas
mismas plantas".
Referencias al artículo

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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