Fíjanse determinadas normas para la comercialización del trigo correspondiente a la cosecha nacional de la zafra 1969/1970,
estableciéndose precios básicos, condiciones de venta, compras de trigo
por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y créditos.
Artículo 15
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 547/970 de
05/11/1970.