Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
El quebranto de caja que deben percibir los trabajadores, cuando tengan responsabilidad por diferencias de caja, será de N$ 2.836 (nuevos pesos dos mi ochocientos treinta y seis) durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987.