FUNCIONARIOS CONTRATADOS - RETRIBUCIONES




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de retribuciones del personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: que la naturaleza de las tareas que cumple el personal referido hace aconsejable su consideración como personal jornalero.

   Atento: a lo dispuesto por artículo 13 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y en lo pertinente a lo dispuesto por el artículo 362 de la 
misma ley,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

   El jornal de 8 horas será el que resulte de dividir entre 25 el sueldo mensual por 48 horas semanales de labor, incluida la partida prevista 
por el artículo 1° del decreto 180/985 de 23 de mayo de 1985.

Artículo 3

   El jornal se liquidará únicamente en los casos que se haya trabajado efectivamente.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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