ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. ENERO - JUNIO 2007




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2007
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del Indice de Precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2006 fue del 2,35% (dos con treinta y cinco por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 667,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta y siete), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2007.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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