REGULACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS VINOS




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma

COMISION ENOTECNICA ASESORA

Artículo 4

 La Comisión Enotécnica estará integrada por nueve miembros titulares y
sus respectivos suplentes designados:

   a)    uno por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien la
         presidirá;
   b)    uno por el Instituto de Vitivinicultura de la Universidad del
         Trabajo del Uruguay;
   c)    uno por la Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio
         de Ganadería, Agricultura y Pesca;
   d)    uno por la Facultad de Química de la Universidad de la República;
   e)    uno por la Facultad de Agronomía de la Universidad de la
         República;
   f)    uno por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
   g)    dos por las Organizaciones Profesionales de Bodegueros;
   h)    uno por las Organizaciones Profesionales de Enólogos.

En caso de existir más de una propuesta de representantes de las
organizaciones profesionales de bodegueros o de enólogos, el Instituto
Nacional de Vitivinicultura resolverá quienes de los propuestos
integrarán la Comisión Enotécnica Asesora.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura brindará el apoyo administrativo
necesario para el normal funcionamiento de la Comisión Enotécnica Asesora.
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