REGULACION DEL CONTROL DE CALIDAD DE LOS VINOS




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 14/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma

TOLERANCIA ANALITICA

Artículo 10

 Fíjase una tolerancia analítica de dos décimas de grado alcohólico
G.L., en más o en menos en los resultados de los análisis de alcohol
realizados sobre muestras de vino, de acuerdo a los métodos de análisis
reglamentariamente admitidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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