AUTORIZACION LA EXPLOTACION EN LOS CASINOS DEL ESTADO DEL JUEGO DENOMINADO "BINGO"




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 28/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1176
  Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve se autorice la explotación en los Casinos del
Estado del juego denominado "Bingo".

  Resultando: de conformidad a lo establecido en el artículo 1º del
decreto 427/977 de 27 de julio de 1977, los juegos de azar explotables en
los casinos son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas
variaciones del juego de dados y el Black Jack o Veintiuno.

  Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por
la Dirección General de Casinos se estima como muy conveniente la
instalación del juego de azar denominado "Bingo" en los referidos
establecimientos;

  II) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación
del mencionado juego a nivel mundial y de las naturales exigencias que
plantean las tradicionales corrientes turísticas internacionales que
concurren a los Casinos estatales.

  Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por el artículo 327
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 427/977 de 27/07/1977 
artículo 1.

Artículo 2

  El Ministerio de Economía y Finanzas previa propuesta de la Dirección
General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo juego, que por
este decreto se incorpora.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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