FIJACION DE UR, CRA. NOVIEMBRE 1980. DICIEMBRE 1980




Promulgación: 03/12/1980
Publicación: 09/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1394
 Visto: el sistema de actualización de los precios de arrendamiento
previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

 Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económica-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
noviembre de 1980 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 97,77 (noventa y siete
nuevos pesos con 77/100).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda