Visto: la Gestión de la Intendencia Municipal de Colonia por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.
Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y del
Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la
Intendencia Municipal de Colonia, cuyo montos quedan fijados en
N$ 29:266.100.00 (veintinueve millones doscientos sesenta y seis mil cien
nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
E G R E S O S
(en miles de nuevos pesos)
Funcionalmente Vigente/76 Proyectado/79
-------------- ---------- -------------
Retribuciones Personales........ 3.349.5 9.894.7
Beneficios y Cargas Sociales.... 710.0 2.141.2
---------- -------------
Subtotal......... 4.059.5 12.035.9
Gastos de Funcionamiento........ 1.035.6 4.851.4
Inversiones..................... 7.017.9 12.378.8
Retribuciones Personales........ 4.855.2
Beneficios y Cargas Soc......... 991.2
Gastos.......................... 6.532.4
---------------------------------
12.113.0 29.266.1
I N G R E S O S
(en miles de nuevos pesos)
Funcionalmente Vigente/76 Proyectado/79
-------------- ---------- -------------
Contrib. Inmob. Urbana.......... 2.520.0 4.200.0
Contrib. Inmob. Rural........... 1.425.0 3.200.0
Patente de Rodados.............. 1.632.0 5.200.0
Imp. a los Remates.............. 985.0 3.250.0
Tasa de Timbres y Sellados...... 245.0 500.0
Tasa de Alumb. Púb y Sal........ 1.800.0 3.360.0
Omnibus......................... 80.0 420.0
Tasa Bromatológica.............. 288.0 550.0
Tasa de Serv. de Faena.......... 540.0 1.600.0
Fondo Nal. de Subsid............ 300.0 500.0
B.P.S. (Art. 50)................ 989.0 2.400.0
Otros recursos.................. 1.309.0 4.086.1
---------- -------------
TOTALES 12.113.0 29.266.1
---------- -------------
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Las materias atinentes a horas extras, escalas, viáticos, prima por
antigüedad, compensaciones por tareas insalubres, dedicación total,
subrogación de cargos y quebranto de caja, beneficios de Asignación
Familiar y Hogar Constituido, deben adecuarse a lo dispuesto para la
Administración Central, de acuerdo con el acto institucional 3.
Los ajustes de tributos aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales según lo dispuesto por el acto institucional 3.
La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión,
estará condicionado a una situación de insuficiencia financiera en los
términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450, de 1º de agosto de
1976.
Lo dispuesto en el artículo 58 de la presente modificación, deberá
referirse a la propiedad funeraria y no al dominio municipal en general,
como por su texto parecería hacer referencia.