ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE MARCAS Y PATENTES




Promulgación: 30/09/1976
Publicación: 05/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 928
     Visto: el inciso B) del artículo 15 de la ley 9.956 dde 4 de octubre
de 1940 referente a las formalidades para el registro de Marcas de
Fábrica y de Comercio.

     Resultando: el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación de dicha
norma dictó el decreto 350/972 de 17 de mayo de 1972 modificado en parte
por el decreto 565/973 de 12 de julio de 1973 en el que se dispuso entre
otras, que para el caso de solicitarse el registro de una marca para más
de una clase y se dedujera oposición de oficio o por terceros, la
Dirección de la Propiedad Industrial deberá formar pieza por separado
sustanciándose así la oposición independientemente de lo principal.

     Considerando: I) Que el propósito perseguido por dicha disposición
fue el de agilitar el trámite marcario en la sustanciación de marcas en
clases que no tuvieran oposición, en atención a la lentitud en la
tramitación como consecuencia del importante atraso existente en ese
momento;

     II) Que en la actualidad la Dirección de la Propiedad Industrial se
encuentra al día en la tramitación de solicitudes por lo que no se
justifica mantener un régimen excepcional dictado para cumplir con un
cometido transitorio hoy inexistente, que además supone un incremento de
tareas para determinadas secciones de la Dirección y mayor complejidad en
el registro y la posterior renovación de las marcas;

     III) Que la tramitación unitaria de las gestiones para obtener el
registro de una marca en varias clases exige ser reglamentada en forma
que permita conciliar el interés de los particulares con la tutela de los
bienes jurídicos, cuya custodia compete a la administración.

     Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 2 de setiembre de 1976, las gestiones que se inicien para la
inscripción de marcas que digan relación con más de una de las clases
establecidas en la nomenclatura de marcas a que se refiere el decreto de
fecha 29 de noviembre de 1940, se presentarán conjuntamente en un solo
escrito.

Artículo 2

   De solicitarse el registro de una marca para más de una clase y se
dedujera oposición en cualquiera de ellas, la Dirección de la Propiedad
Industrial sustanciará todo el trámite en un solo expediente.

Artículo 3

   La renovación de registros que cubren más de una clase se iniciará,
también conjuntamente, teniéndose por no renovado el registro anterior
para las clases o los artículos que omitan en la solicitud.

Artículo 4

  En los casos en que se solicita el registro de una marca en diversas
clases bastará una sola publicación en la que se indique todas las clases
que se piden registrar y el número de Acta correspondiente.

Artículo 5

   La Dirección de la Propiedad Industrial a solicitud del interesado
expedirá un testimonio del título por cada clase que la marca comprenda.
   Del mismo modo se procederá en el caso de la renovación del registro.

Artículo 6

Deróganse los decretos 350/972 y 565/973 de 17 de mayo de 1972 y 12 de
julio de 1973, respectivamente.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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