FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. OCTUBRE 1988




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 11/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Fíjanse en N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emita el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono válidos a partir de octubre de 1988.
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