CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 29/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspodiente al Grupo 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares" Sugrupo "A.U.F" (Asociación Uruguaya de Fútbol), se logró el acuerdo que fue suscrito en actas de fecha 25 de julio y 13 de agosto de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase los salarios de los trabajadores administrativos y de servicio comprendidos en el Grupo 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "A.U.F." (Asociación Uruguaya de Fútbol) por el período 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986, según las franjas salariales y porcentajes que se establecen:
- 22% para los trabajadores que perciban al 31 de mayo de 1986 un sueldo
  mensual de hasta N$ 25.000.
- 20% para los trabajadores que perciban al 31 de mayo de 1986 un sueldo        
  mensual desde N$ 25.000 hasta N$ 40.000.
- 18% para los trabajadores que perciban al 31 de mayo de 1986 un sueldo    
  mensual superior a N$ 40.000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Fíjanse las siguientes retribuciones para los trabajadores de recaudación comprendidos en el Subgrupo mencionado en el artículo anterior.

Encargados

a) Partidos en que intervienen Nacional, Peñarol e Internacionales.

-  hasta 10.000 entradas vendidas jornal base ............. N$1.390
-  complemento por las primeras 5.000
   entradas siguientes .....................................N$  210
-  complemento por cada 5.000 entradas
   o fracción siguientes ...................................N$  130
b) Otros partidos

-  hasta 2.000 entradas vendidas jornal base .............. N$ 1.390
-  complemento por las 3.000 entradas siguientes ...........N$  210
-  complemento por cada 5.000 entradas o
   fracción siguientes .....................................N$  130
-  En todos los casos el Encargado recibirá como mínimo y en
   más de lo que percibe el funcionario que gane más la
   suma de .................................................N$  320

Boleteros

Boletero Jefe jornal base .................................N$   840
Boletero actuante jornal base .............................N$   710

  Boleteros por ventas el día del partido Nacional - Peñarol

Boletero Jefe jornal base .................................N$    905
Boletero actuante jornal base .............................N$    780

Cada boletero recibirá por su venta un complemento por cada 100
entradas o fracción mayor de 50 entradas...................N$     50


Porteros

a) Partidos en que intervienen Peñarol, Nacional e Internacionales.
-  Portero Jefe hasta 3.000 entradas vendidas
   jornal base .............................................N$  840
-  Portero actuante hasta 3.000 entradas vendidas
   jornal base .............................................N$  710
-  Complemento por cada 3.000 entradas o fracción 
   siguientes ..............................................N$   50

b) Otros partidos
-  Portero Jefe hasta 1.500 entradas vendidas
   jornal base .............................................N$   840
-  Portero actuante hasta 1.500 entradas vendidas
   jornal base .............................................N$   710
-  Complemento por cada 3.000 entradas o fracción
   siguientes ..............................................N$    50   

c) Partidos en que los socios de Nacional o Peñarol entran gratis
-  Portero Jefe, jornal fijo ...............................N$   975
-  Portero actuante, jornal fijo ...........................N$   840

Guardianes y Acomodadores

a) Estadio Centenario
-  Guardianes y Acomodadores hasta 5.000 entradas
   vendidas jornal base.....................................N$   650
-  Guardianes y acomodadores de Reservados,
   Palco, vestuarios, cancha, sectores numerados,
   etc, jornal base ........................................N$   690
-  Complemento hasta 15.000 entradas vendidas ..............N$    33
-  Complemento hasta 25.000 entradas vendidas ..............N$    66
-  Complemento por más de 25.000 entradas vendidas .........N$   130

b) Otros Fields
-  Guardianes y acomodadores hasta 1.500 entradas
   vendidas jornal base.....................................N$   650
-  Guardianes y acomodadores de reservados, palco,
   vestuarios, cancha, sectores numerados, etc.
   jornal base .............................................N$   690
-  Complemento hasta 3.000 entradas vendidas ...............N$    33
-  Complemento por más de 3.000 vendidas ...................N$    66

Personal a la Orden no Actuante

Boleteros o porteros .......................................N$   500

  En caso de que estando a la orden se les solicite su actuación 
recibirán el jornal base y complementos que correspondan a su categoría, 
y no la suma indicada por estar a la orden.

Artículo 3

  Establécese que el personal de recaudación convocado en los días en que  se realizan ventas anticipadas de entradas, percibirá el jornal básico de cada categoría más el complemento por entradas vendidas, teniendo derecho a subvención por merienda una vez cumplidas seis horas de labor, luego de pasadas estas seis horas y cada cuatro horas subsiguientes percibirán un complemento de ciento cincuenta nuevos pesos (N$ 150).

Artículo 4

  Determínase que los jornales básicos corresponden a una jornada máxima de seis horas; por cada hora complementaria o fracción cumplida se abonará; al personal de recaudación convocado, un quinto del jornal 
básico de cada categoría. Así también se determina que cuando el horario de venta o la jornada cumplida sea menor de seis horas, no corresponderá ninguna compensación extra.

Artículo 5

  Establécese que en caso de partidos suspendidos, sin haberse habilitado
los servicios, se abonará al personal de recaudación convocado un viático por locomoción de doscientos noventa nuevos pesos (N$ 290).

Artículo 6

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de 
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra este Subgrupo.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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