REGLAMENTO PARA EL XXXIX SALON NACIONAL DE ARTES PLASTICAS




Promulgación: 12/08/1975
Publicación: 20/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 399
                    

     Visto: estos antecedentes elevados por la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales sometiendo a consideración el anteproyecto de
Reglamento del XXXIX Salón Nacional de Artes Plásticas según lo
establecido por el decreto-ley 10.277 de 18 de noviembre de 1942.

     Resultando: que la Comisión de referencia de acuerdo a la
experiencia recogida ha introducido en el Reglamento vigente
modificaciones tendientes a lograr una mejor organización y desarrollo
del mismo.

     Atento: a los informes de la Dirección de Cultura y Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento para el XXXIX Salón Nacional de Artes Plásticas,
bajo el siguiente articulado: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

La suma total de N$ 20.500 (veinte mil quinientos nuevos pesos) que
demanda el pago de los premios del Salón Nacional de Artes Plásticas,
para 1975, podrá ser atendido con la disponibilidad de N$ 19.600
(diecinueve mil seiscientos nuevos pesos), que tiene el Rubro 7,
"Transferencias" Apartado E, "Premios y Remuneraciones a la Labor
Intelectual"; la diferencia de N$ 900 (novecientos nuevos pesos) podrá
disponerse de la misma de acuerdo a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, en una etapa posterior.

Artículo 3

Comuníquese a la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales y pase a
la Contaduría Central a sus efectos.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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