Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 245.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 12
Artículo 3
Acaecimiento del hecho generador. El hecho generador se considerará
acaecido con el primero de los siguientes actos, realizado en territorio
nacional:
A) Celebración del contrato de compra.
B) Recepción de la moneda comprada ya sea en efectivo o por
acreditación en cuenta.
C) Pago del precio ya sea en efectivo o por débito en cuenta.