REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 16/02/1994
Publicación: 25/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 230
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 245.
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 12

Artículo 2

 Hecho generador. Constituirá hecho generador del Impuesto, la compra de
moneda extranjera que realicen las personas de Derecho Público Estatales.

     Se entenderá por compra toda operación en la que exista un acuerdo de
entrega de moneda extranjera al contribuyente, obligándose éste a una
contratación en cualquier especie.

     Se entenderá por moneda extranjera la moneda misma y los medios de
pago y valores mobiliarios expresados en signos monetarios de otros
países, excepto las acciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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