FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1992. FEBRERO 1992




Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 115
 Visto:  el  sistema  de  actualización  de  los  precios  de  los
arrendamientos, previsto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando:  I)  Que  el  artículo  14  del  citado  decreto  ley  14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del decreto   ley   15.154,
establece que el 14 de julio de 1981, dispone  que,  a  los  efectos  de
dicho  decreto  ley,  se  aplicarán:  a)  La  Unidad Reajustable (U.R.)
prevista en  -el  artículo  38,  inciso  2º,  de  la  ley  13.728  de 17
de  diciembre  de  1968;  b)  La  Unidad  Reajustable   Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c)  El  Indice
de  los  Precios  del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219,  según  redacción  dada
por  el artículo 19 del decreto ley 15.154, establece que  el  coeficiente
de  reajuste  por el  que  se  multiplicarán  los  precios  de  los
arrendamientos  para  los  períodos de  doce  meses  anteriores  al
vencimiento  del  plazo  contractual   o   legal correspondiente,  será
el  que  corresponda  a  la  variación  menor  producida  en el valor de
la Unidad Reajustable  Alquileres  (U.R.A.)  o  el  Indice  de  los
Precios del Consumo en el referido término;

III)  Que  el  artículo  15  precedentemente  referido  dispone  que  el
valor  de la  Unidad  Reajustable  (U.R.),  de  la  Unidad  Reajustable
Alquileres  (U.R.A.) y  del  Indice  de  los  Precios  del  Consumo  serán
publicados  por  el  Poder Ejecutivo  en  el  'Diario  Oficial',
conjuntamente  con  el  coeficiente  de  reajuste a aplicar sobre los
precios de los arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el Banco  Hipotecario  del  Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1992 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las  variaciones  del
Indice Medio de Salarios y, del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política
de  Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas; y la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y,
15.154 de 14 de julio de  1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de
1985,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad  Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 23.599,10
(nuevos pesos veintitrés mil quinientos noventa y nueve con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijado el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1992 en N$ 23.008,69 (nuevos pesos veintitrés mil ocho con
69/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indico de los Precios del Consumo
asciende en el mes de enero de 1992, a 3.751,35 (tres mil Setecientos
cincuenta y uno con 35/100), sobre base diciembre de 1985=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1992 es de 1,7806
(uno con siete mil ochocientos seis diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS
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