FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1992. FEBRERO 1992
Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 28/02/1992
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 1
Año: 1992
Página: 115
Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos, previsto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154,
establece que el 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de
dicho decreto ley, se aplicarán: a) La Unidad Reajustable (U.R.)
prevista en -el artículo 38, inciso 2º, de la ley 13.728 de 17
de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice
de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada
por el artículo 19 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente
de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será
el que corresponda a la variación menor producida en el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los
Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el 'Diario Oficial',
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los
precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de enero de 1992 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y, del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas; y la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y,
15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de
1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 23.599,10
(nuevos pesos veintitrés mil quinientos noventa y nueve con 10/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijado el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1992 en N$ 23.008,69 (nuevos pesos veintitrés mil ocho con
69/100).
El número índice correspondiente al Indico de los Precios del Consumo
asciende en el mes de enero de 1992, a 3.751,35 (tres mil Setecientos
cincuenta y uno con 35/100), sobre base diciembre de 1985=100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1992 es de 1,7806
(uno con siete mil ochocientos seis diezmilésimos).