CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 23 INDUSTRIA ACEITERA




Promulgación: 13/11/1985
Publicación: 27/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Establécese para los trabajadores jornaleros los siguientes beneficios:
I) descuento de cuota sindical por planilla para toda la industria;
II) tres días pagos en caso de fallecimientos de padres, conyuges e hijos para toda la industria;
III) ropa y calzado en las siguientes condiciones: 2 uniformes por año de actividad completa, en caso de trabajo irregular 1 uniforme por año; calzado solo para el personal que realiza tareas peligrosas para toda la industria;
IV) Los feriados de la ley 12.590 y el 25 de octubre se pagará
obligatoriamente el jornal correspondiente y en caso de trabajarse doble como si fuera hora extra.
Ayuda