CEREALES




Promulgación: 26/11/1980
Publicación: 10/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1340
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Sector Granos
podrá vender a cualquier interesado, previo concurso de precios convocado
por medio de dos diarios de la capital, las existencias de trigo y
subproductos que no sean aptos para el consumo humano. Dicho Sector queda
facultado para efectuar en forma directa, el llamado y la adjudicación
pertinentes.
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