Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Sector Granos
podrá vender a cualquier interesado, previo concurso de precios convocado
por medio de dos diarios de la capital, las existencias de trigo y
subproductos que no sean aptos para el consumo humano. Dicho Sector queda
facultado para efectuar en forma directa, el llamado y la adjudicación
pertinentes.