VISTO: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
de Especialidades de la Armada Nacional.
RESULTANDO: que de acuerdo con el artículo 116 concordantes y
complementarios de la Ley 10.808 (Orgánica de la Armada) de 16 de octubre
de 1946, la Escuela de Especialidades de la Armada es quien tiene a su
cargo la selección de los ciudadanos postulantes para el ingreso a los
cuadros activos de la Armada y además tiene como objetivo formar y
capacitar al Personal Subalterno de la Armada Nacional en las
especialidades y cursos que el mando disponga.
CONSIDERANDO: la necesidad de proceder a reglamentar la organización y el
funcionamiento de la Escuela de Especialidades de la Armada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada y por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de
Defensa Nacional y por la Asesoría Letrada del Comando General de la
Armada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de
Especialidades de la Armada, que luce en los Anexos 1 y 2, los cuales se
consideran parte integrante del presente Decreto. (*)