APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Beneficios Sociales. 
   Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
   a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N°15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N°
16.697 de 25 de abril de 1995.
   b) Hogar Constituído.
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos
de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985
y la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985.
   c) Prima por Asistencia Médica.
   Todos los funcionarios y becarios de la Administración Nacional de
Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia
Médica. Los funcionarios en comisión deberán presentar constancia en su
oficina de origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio
total o parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que
corresponda.
   El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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