FUNCIONARIOS MILITARES. EJERCITO NACIONAL. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 23/09/1986
Publicación: 21/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 370

Artículo 9

    Los ascensos que se produzcan por aplicación del presente decreto no
dan derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos,
compensaciones, ni por ningún otro concepto con anterioridad a la fecha de
promulgación del mismo.
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