INDUSTRIA AVICOLA. PERCEPCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1972

Artículo 11

   Vigencia.- La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes,
la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de publicación del presente Decreto.
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