FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2016




Promulgación: 01/03/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219 de fecha 4 de julio de 1974.

   RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de fecha 14 de julio de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38° Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida entre el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.

   III) que el artículo 15° precedentemente citado dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2016, vigente desde el 1° de febrero de 2016 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Ley N° 14.219, de fecha 4 de julio de 1974 y N° 15.154 de fecha 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de fecha 30 de diciembre de 1985,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2016, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de fecha 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 847,32 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y siete con 32/100).

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2016 en $ 845,45 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y cinco con 45/100).

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2016 a 153,74 (ciento cincuenta y tres con 74/100), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2016 es de 1,0968 (uno con novecientos sesenta y ocho diezmilésimos).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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