APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1996




Promulgación: 27/02/1996
Publicación: 20/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 468
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
   de cáracter anual y no sean estimativas;
b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
   sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a
   Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir
   como rubros reforzantes.
c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
   podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido;
   2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
      entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
      servir como reforzantes .
d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
   Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
   servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución
   de Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
   Personales" y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
f. Los rubros, 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
   rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.
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