Visto: el artículo 10 de la ley 15.848 de fecha 22 de diciembre de 1986.
Considerando: que la referida norma establece en su inciso 3º que la
Dirección General de información de Defensa será ejercida por un Oficial
General o Superior de las Fuerzas Armadas por períodos de 2 años, por lo
que se hace necesario implementar la alternancia de las tres fuerzas en la
Dirección del Servicio.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: