EMPLEADOS PRIVADOS. COMERCIO. SALARIOS. SUBGRUPO MAYORISTAS E IMPORTADORES. IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 14/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por
concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el
presente decreto. 
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