MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE BROMATOLOGIA




Promulgación: 01/03/1983
Publicación: 09/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 152
Visto: estos antecedentes relativos a requisitos exigibles a las
personas que manipulan alimentos

Resultando: I) Que el Departamento de Laboratorios de Higiene Pública
del Ministerio de Salud Pública el coprocultivo de las personas que
manipulan alimentos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1º del decreto del Poder Ejecutivo de 8 de noviembre de 1948 y 82 del
decreto del Poder Ejecutivo 376/981, de 30 de julio de 1981. informa que
de dichos; estudios no resulta la existencia de portadores de Salmonella
typhi y Entomaeba histolytica, microorganismos que son inhabilitantes
para la expedición del Carné de Salud,

Il) Que los casos de fiebre tifoidea no son en la actualidad tan
frecuentes como lo fueron en las décadas de los años 1940 y 1950;

III) Que la mayoría de los casos de intoxicación alimentaria, están
actualmente vinculados a portadores que no son manipuladores
profesionales de alimentos y al mal manejo de los alimentos preparados
en forma casera;

IV) Que en cambio, se han detectado portadores de Staphilococcus
aureus, Giardia lablia y Enterobius vermicularis

Considerando: I) Que las recomendaciones de los expertos de la
Organización Mundial de la Salud, señalan que no es aconsejable el
estudio sistemático de los manipuladores de alimentos en busca de amiba
histolítica, salmonetas, estafilococo dorado, etcetera;

II) Que el Proyecto de Decreto elevado a la consideración de la supe
rioridad por un Grupo de Trabajo designado por el Ministerio de Salud
Pública y por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo
considera que en mérito a los hechos historiados, es pertinente la
derogación del decreto del Poder Ejecutivo, de 8 de noviembre de 1948,
que en las condiciones actuales , resulta ineficaz en lo que se refiere
al coprocultivo y habida cuenta de los datos estadísticos obtenidos por
el Departamento de Laboratorios de Higiene Pública del Ministerio de
Salud Pública, concluye que los manipuladores de alimentos deben
someterse a nuevos exámenes médicos y microbiológicos, cuando exista
evidencia epidemiológica o clinica de tal necesidad y prescribe que
dichas personas deben ser retiradas del trabajo, cuando presenten
síntomas de determinadas enfermedades, señalando a los empleadores y
al personal de dicho sector que deben mantener un alto nivel de higiene
y la obligatriedad de observar un cuidadoso lavado de manos por parte
de los manipuladores referidos, en mérito a la eficacia de tal
requisito, respecto de la eliminación de enteropatógenos;

III) Que el Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública señalaque la
obligatoriedad del coprocultivo se reiteró en el decreto del Poder
Ejecutivo 376/981, de 30 de julio de 1981, a lo que cabe agregar que
esta norma regula también la cuestión que es objeto de las presentes
actuaciones en los artículos 82, 83 y 86;

IV) Que resulta necesario armonizar y complementar las disposiciones
del Proyecto del Grupo de Trabajo mencionado y los referidos artículos
del decreto 376/981, del 30 de julio de 1981, mediante las
modificaciones pertinentes

Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º, de la
Constitución de la República, por el artículo 2º, numeral 1º de la ley
Orgánica de Salud Pública 9.202, Salud Pública del 12 de enero de 1934,
por el artículo 6º literales A y B de la ley 9.697, del 16 de setiembre
de 1937, por el artículo 10, numerales 1º, 2º y 8º del decreto 574/974,
del 12 de julio de 1974.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el texto de los artículos 82 y 83 del decreto del Poder 
Ejecutivo 376/98l, del 30 de julio de 1981, los que quedan redactados de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Nacional de Bromatología).

Artículo 2

  La presentación del Carné de Salud vigente, es obligatoria entre otras
personas, para todos los obreros y empleados que manipulen o expendan
materias alimenticias o sirvan bebidas y para el personal del servicio
doméstico.

Artículo 3

  Derógase la resolución de fecha 8 de noviembre de 1948 por la que se
declara obligatorio el coprocultivo de todas las personas afectadas a las
tareas gastronómicas.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etcétera.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - YAMANDU TRINIDAD - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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