APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 26

   El número de los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de la Flota de la Administración Nacional de Puertos, no podrá exceder del que determine la Autoridad Marítima competente de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la ley 12.091 del 5 de enero de 1954 y el artículo 8 del Reglamento aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 118/968, del 13 de febrero de 1968.
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