Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por el decreto 888/988 de 28 de diciembre de 1988 fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1989;
II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 550.00 (nuevos pesos quinientos cincuenta) a N$ 46.310.00 (nuevos pesos cuarenta y seis mil trescientos diez). (*)