APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1953
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
   1 Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país.
   El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación.
   2 Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeñe en las Usinas de
Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
   Durante la realización de la guardia los funcionarios no percibirán
horas extras.
   3 Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en
la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán
percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos
rotativos previstos en el inciso 1º.
   4 Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
   5 Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
   6 Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala
durante el período estival (1° de diciembre 31 de marzo), y con el límite
del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y desempeñen
efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas balnearias
de acuerdo a la reglamentación que establezca Directorio.
   7 Hasta un máximo de una B.P.C., en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente al personal de portería asignados a los despachos
de los señores Directores. 
   8 Un 1,05% del sueldo escala de cada categoría, al personal que
efectúe la descarga de bauxita.
   9 Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
al año 2001, los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley
N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los
contratos que se realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley N°
17.960 que contempla a los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta
compensación entrará en vigencia a partir del primero de mayo del 2006 y
quedará sin efecto una vez que se comience a percibir la productividad
definida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 27.
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