VITIVINICULTURA




Promulgación: 17/09/1986
Publicación: 08/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 352
   Visto: la gestión de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;

    Resultando: se ha realizado gestiones ante la citada Dirección, a fin
de que se amplíe la nómina de los edulcorantes existentes para uso
enológico, con la inclusión del jarabe de alta fructosa;

    Considerando: I) Del punto de vista técnico, no existen inconvenientes
para aceptar el planteamiento formulado;

II) Conveniente, por lo expuesto, incluir al jarabe de alta fructosa,
como un edulcorante más de uso enológico;

III)  Necesario adecuar, por medio de las inclusión de dicho edulcorante,
las normas reglamentarias existentes.

    Atento: a lo previsto en la ley 2.856, de 17 de julio de 1903;
artículo 323 del decreto ley 14.252, de 22 de agosto de 1974; artículo
325, de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y a la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora y la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadría, Agricultura y Pesca.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyese el artículo 8 del decreto, de 6 de agosto de 1929 por el
siguiente;

" ARTICULO 8º Se permite el empleo de sacarosa, jarabe de alta frucuosa o
caramelo provenientemente de jarabe de alta fructuosa en la elaboración de
vinos espumantes, blancos o tintos, elaborados por el método de
"Champagnización".

También podrán emplearse esos productos en la elaboración de vinos
espumantes blancos, tintos, claretes o rosados por simple gasificación,
pero en este caso la graduación alcohólica de dichos vinos no podrán ser
superior al 12º Gay Lussac".

Artículo 2

          Sustitúyese el literal D) del artículo 12 del decreto de 6 de
agosto de 1929, por el siguiente:

"D) Caramelo, jarabe de alta fructuosa o caramelo proveniente de
jarabe de alta fructosa".

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/982 de 06/10/1982 
artículo 2.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 68/983 de 03/03/1983 
artículo 2.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
Ayuda