DETERMINACION DE ACREDITACION DE MONTO DEL TESORO NACIONAL DE UTE POR COMPENSACION CON OSE




Promulgación: 03/11/1978
Publicación: 22/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 964
Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.

Resultando: I) Que el Tesoro Nacional mantiene deuda con Obras Sanitarias
del Estado (OSE) por prestación de suministros;

II) Que a su vez, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) tiene un crédito frente a Obras Sanitarias del Estado por
un concepto similar;

III) Que aún no han sido conciliados en su integridad los adeudos
respectivos.

Considerando: que la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos entre los
distintos Organismos estatales está habilitada para proceder a efectuar
las respectivas compensaciones de los montos conciliados,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    El Tesoro Nacional acreditará a favor de UTE el monto de N$ 5:000.000
(cinco millones de nuevos pesos) por cuenta de OSE, hasta que se realice
la conciliación definitiva de sus respectivas cuentas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El crédito que surge de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior
a favor de UTE frente al Tesoro Nacional, será compensado según el
mecanismo previsto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre
de 1967 y disposiciones concordantes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - EDUARDO J. SAMPSON
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