Visto: lo dispuesto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.
Resultando: I) Que el Tesoro Nacional mantiene deuda con Obras Sanitarias
del Estado (OSE) por prestación de suministros;
II) Que a su vez, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) tiene un crédito frente a Obras Sanitarias del Estado por
un concepto similar;
III) Que aún no han sido conciliados en su integridad los adeudos
respectivos.
Considerando: que la Cámara Compensadora de Débitos y Créditos entre los
distintos Organismos estatales está habilitada para proceder a efectuar
las respectivas compensaciones de los montos conciliados,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Tesoro Nacional acreditará a favor de UTE el monto de N$ 5:000.000
(cinco millones de nuevos pesos) por cuenta de OSE, hasta que se realice
la conciliación definitiva de sus respectivas cuentas. (*)
El crédito que surge de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior
a favor de UTE frente al Tesoro Nacional, será compensado según el
mecanismo previsto por el artículo 450 de la ley 13.640 de 26 de diciembre
de 1967 y disposiciones concordantes.