APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 31

 Facúltase al  Banco de Previsión Social a proceder a la creación del Organo Desconcentrado de Prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Art. 9º de la Ley Nº 15.800 de 17/01/1986, en la redacción dada por el Art. 82 de la Ley Nº 16.713.
Créase un cargo de Director Técnico para  Prestaciones. El titular de dicho cargo será designado y cesado directamente por el Directorio, debiendo contar con cuatro votos conformes y deberá recaer en una persona de reconocida solvencia y acreditados méritos en administración.
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