APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1931

Artículo 22

 Facúltase al Banco de Previsión Social a contratar, en los grados de ingreso a los escalafones que correspondan, hasta cien funcionarios profesionales, técnicos y administrativos, con el fin de cubrir las necesidades de personal del Organismo y, en particular, en la Asesoría Tributaria y Recaudación, para controlar en todo el territorio nacional el cumplimiento de las obligaciones respecto a la seguridad social de los contribuyentes, empresas públicas y privadas, con el objetivo de mejorar la recaudación y la registración de los trabajadores. Dichos funcionarios serán designados mediante el mecanismo dispuesto por la Ley Nº 16.127 del 7 de agosto de 1990.
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