APROBACION DE NORMAS SOBRE PROVENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 17/09/1986
Publicación: 20/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 350
    Visto: los artículos 35,36 y 37 de la Ley 15.767, de 13 de setiembre
de 1985 y el artículo 75 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

    Resultando: I) Que el Inciso 1 del artículo 75 de la Ley 15.809
dispone que la titularidad y diponibilidad de Fondos Públicos
Extrapresupuestales a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 2 al 24 y
27 del Presupuesto Nacional se entenderá hecha al 50%;
II) Que el Inciso 2 del artículo 75 de la Ley 15.809 prorroga hasta
el 31 de diciembre de 1986 lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley
15.767, de 13 de setiembre de 1985.

    Considerando: que para el ejercicio 1986 se estima adecuado graduar la
aplicación de esta norma sobre Fondos Extrapresupuestales para algunas
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

    Atento: a lo expuesto y dispuesto en el Inciso 2 del artículo 75 de
la Ley 15.809, de 8 de abril de 1985 y artículo 37 de la Ley 15.757,
de 13 de setiembre de 1985,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Exonérase a partir de la vigencia de la Ley 15.809, de 8 de abril de
1986 a las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto en el Inciso 1 de su
artículo 75, hasta el 31 de diciembre de 1986.

001 - Ministerio de Defensa Nacional
066 - Servicio Geográfico Militar
067 - Servicio de Intendencia del Ejército
068 - Servicio de Material y Armamento
069 - Servicio de Parques del Ejército
071 - Servicio Veterinario y de Remonta
072 - Comando General de la Armada
081 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas
085 - Servicio de Retiros y Pensiones Militares
088 - Dirección General de Aviación Civil
092 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO
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