Visto: la ley 15.103, de 5 de enero de 1981.
Resultando: que por el artículo segundo de la referida norma legal se
estableció la caducidad de las resoluciones dictadas por el Poder
Ejecutivo autorizando exoneraciones de precios públicos portuarios.
Considerando: I) Que, cuando el Poder Ejecutivo en aplicación de la ley
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, ha otorgado a un
determinado sujeto y con relación a un proyecto de inversión específico,
la exoneración de los precios públicos portuarios que se generan con la
introducción de bienes y equipos, ello significa colocar al sujeto
inversor en una situación jurídica concreta, de titular de un derecho
subjetivo adquirido;
II) Que el Poder Ejecutivo, además de su potestad de reglamentar la ley
(artículo 168 numeral 4º de la Constitución) mantiene la facultad de
exonerar de precios públicos portuarios, otorgada por la ley 14.178 de
Promoción Industrial, que no fue afectada por la disposición expresada en
el artículo 1º de la ley 15.103.
Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República y el artículo 8º de la
ley 14.178,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase a los sujetos jurídicos titulares de proyectos de inversión
(ley 14.178, de 28 de marzo de 1974) declarados de Interés Nacional por
resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas con anterioridad al 4 de febrero
de 1981, del pago de las tasas y proventos portuarios a que dé lugar la
importación de los equipos y bienes especificados en las referidas
resoluciones y que no fueran competitivos de la industria nacional. (*)
Aquellos sujetos jurídicos que hubieren hecho efectivo el pago de
las tasas y proventos portuarios que por esta resolución se exoneran,
tendrán derecho a la devolución de lo abonado por ese concepto.
Al final del presente ejercicio la Administración Nacional de Puertos
informará al Ministerio de Economía y Finanzas la posible incidencia del
presente decreto sobre su rentabilidad económico-financiera a los efectos
de las medidas pertinentes que fueren menester adoptar.
El Ministerio de Industria y Energía certificará ante la Administración
Nacional de Puertos la pertinencia de la exoneración, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo primero.
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA