FIJACION DE ARANCELES PARA LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 07/11/1978
Publicación: 22/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 230/978, de 2 de mayo de 
1978 (Interno N.o 13.307), se aprobaron los aranceles para los servicios 
asistenciales que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de 
sus diversas dependencias. 

   Considerando: I) Que las Oficinas competentes del Ministerio de Salud 
Pública, proponen la inclusión en el mencionado decreto de los aranceles 
correspondientes a determinadas prestaciones no previstas en el mismo; 

   II) Que es necesario aprobar los aranceles que se establecen para 
dichas prestaciones incluyéndolos en el citado decreto; 

   III) Que corresponde actualizar, en razón de su costo, el valor del 
Carné de Asistencia que expide el Ministerio de Salud Pública, a los 
efectos de determinar las categorías de usuarios establecidas en el 
artículo 1.o del decreto de referencia. 

   Atento: a lo establecido en los artículos 40 de la resolución del 
Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959, (Interna N.o 39.920) 
reglamentaria de lo preceptuado por los artículos 62 a 68 inclusive de la 
ley 11.925, de 27 de marzo de 1953 y 178 de la ley 13.737, de 9 de enero 
de 1969, 

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el decreto 230/978, de 2 de mayo de 1978 (Interno N.o 13.307) incluyéndose en el mismo, los siguientes aranceles:

1) Consultas Médicas Generales, N$ 30.00;
2) Consultas Médicas Especializadas, N$ 40.00;
3) Partos, N$ 250.00;
4) Ortopedia y Traumatología;

   Yesos (pierna, mano, etc., N$ 70.00.
   Busto Yeso, N$ 90.00.
   Yesos para escoliosis, N$ 100.00.
   Rodillera articulada, N$ 120.00.
   Rodillera rígida, N$ 100.00.
   Ferula Codivilla, N$ 60.00.
   Ferula Saint Germain, N$ 15.00.
   Ferula posición bajo rodilla, N$ 30.00.
   Ferula posición sobre rodilla, N$ 50.00.
   Tutor bilateral, N$ 80.00.
   Ferula de dedo, N$ 40.00.
   Plastificación de busto, N$ 60.00.
   Prótesis provisoria pierna, N$ 80.00.
   Prótesis provisoria muslo, N$ 100.00.
   Prótesis definitiva amputación pierna, N$ 1.200.00.
   Prótesis definitiva amputación muslo, N$ 1.500.00.

5) Transfusiones (se debe reponer la sangre con dadores), N$ 70.00;
6) Curaciones, N$ 20.00;
7) Inyectables (sin medicamentos), N$ 5.00;
8) E.G.G. (con informe médico), N$ 80.00;
9) Extracciones dentarias, N$ 30.00.

Artículo 2

   Fíjase en N$ 1.00 (nuevos pesos uno) el valor del Carné de Asistencia que expide el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.-

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
Ayuda