APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES. EJERCICIO 2006. ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1920
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Retribuciones complementarias. 
              
a) Por trabajo sucio o de altura 

Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas. 

b) Por tareas de conducción de vehículos

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin reestructura, cuando presten funciones en la órbita de Directorio, Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras. 

c) Por Guardas 

Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 3.616.21 mensuales. 
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñen en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 2.528.- mensuales. 
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, excluyendo todo tipo de remuneración por desplazamiento, viáticos y pernocte. 
El valor será de $ 1.19 o $ 0.96 por km. según se hayan cubierto los costos asociados al servicio de pasajeros en el mes anterior al pago. 

d) Por cambio de residencia o casa habitación 
                  
   Desplazamiento variable 

Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 2005 son los siguientes: 

Categoría A     Niveles 12 al 17 - I a M $14.19

Categoría B     Niveles 7 al 11  - E a H $11.29

Categoría C     Niveles 1 al 6   - A a D $8.72

Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 3.80 por hora. 

Desplazamiento fijo 
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95. 
Los importes de esta compensación a valores de enero de 2005 son los siguientes: 
Jefe de Arquitectura                  $     3.081.14
Gerente de Sector Remolcado           $     3.081,14
Jefe de Tráfico Sur y Ayudantes       $     1.540,72
Jefe Relevante                        $     6.236,02
Inspectores Infraest. Reg. Sur        $     3.081,14
Oficial Enlace Infraestructura        $     3.081,14
Inspector y Jefe Señales Eléct.       $     3.081,14
Capataces Señales Eléctricas          $     1.540,72
Electricista Señales Eléctricas       $     3.081,14

e) Por kilometraje conducción trenes 

El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes", según el kilometraje recorrido por el tren. 

f) Servicio Tren de Auxilio 

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al  25% del sueldo básico. 
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% del sueldo mensual. El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio percibirá, por el mismo concepto, una compensación del 10% del sueldo mensual. 
La suma de estos  porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo mensual respectivamente. 

g) Servicio de incendio 

Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes. 

Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del sueldo básico los bomberos y del 7.5% los encargados y sub-encargados por cada práctica. 
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la misma manera. 
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