Dispónese que por el mes de diciembre de 1969, las partidas de gastos
autorizadas en los incisos 2 al 13 inclusive del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones aprobado por la Ley Nº 13.640, sólo
podrán ser utilizadas, por las oficinas dependientes del Poder Central,
por el monto equivalente al duodécimo respectivo.